LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
1. A los efectos de esta Ley Orgánica, Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. desarrollen al efecto.
2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros, contará con los siguientes instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano
órganos de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de
cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada que se constituyan.
d) El Sistema de Información Educativa.
e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades
con los instrumentos contemplados en el acceso a la educación. normativa aplicable al efecto.
4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 3 →