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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 13 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad una certificación oficial en el la que consten los constará el número de años cursados. cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas.
4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tienen superadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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