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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos que al terminar Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa obtendrán el título igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Graduado Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas
en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de grado medio, a esta Ley Orgánica, de acuerdo con los ciclos requisitos que se establecen para cada enseñanza.
3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final
de grado medio Educación Secundaria Obligatoria.
Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final
de artes plásticas y diseño, Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.
También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de
las enseñanzas deportivas que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de grado medio y al mundo laboral. ambas opciones.
3. 4. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y cursados, así como el nivel grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias básicas. correspondientes.
4. 5. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la obtención del evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.
6. En caso de que se obtenga el
título de graduado Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes Obligatoria por la superación de la prueba que tienen superadas. regulada en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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