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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Para obtener Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria los alumnos y alumnas que al terminar la superación educación secundaria obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá etapa, sin perjuicio de la siguiente ponderación:
a) Con un peso
lo establecido en el apartado 10 del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas artículo 28. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en cada la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las materias cursadas competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Con un peso
cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del 30%, aprendizaje a lo largo de la nota obtenida en vida.
Las decisiones sobre
la evaluación obtención del título al final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso la misma serán adoptadas de que forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones. alumna.
2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.
3. En el título deberá constar
la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final formación profesional de Educación Secundaria Obligatoria.
Se hará constar
grado medio y, superando, en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.
También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de
caso, la evaluación final por una opción diferente prueba correspondiente, a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados ciclos de ambas opciones.
4. Los alumnos
grado medio de artes plásticas y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria diseño y no obtengan a las enseñanzas deportivas de grado medio; asimismo permitirá el título acceso al mundo laboral.
3. Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado
que se refiere este artículo recibirán incluirá una certificación oficial en propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que constará el número de años cursados, así como todo el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
5. 4. Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no educativas, al organizar las pruebas libres para la hayan superado.
6. En caso de que se obtenga el
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación Obligatoria, determinarán las partes de la prueba regulada en el apartado 2 del artículo 68 que tiene superadas cada uno de esta Ley Orgánica, la calificación final los aspirantes de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba. acuerdo con su historia académica previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4551 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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