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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 32. Principios generales.

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Artículo 32. Principios generales.
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para acceder el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.
2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Obligatoria.
Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas
y hayan superado la evaluación final diseño o de Educación Secundaria Obligatoria por Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la opción de enseñanzas académicas. Ley.
3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.

4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.
5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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