Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 34. Organización general del Bachillerato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 34. Organización. Organización general del Bachillerato.
1. Las modalidades del bachillerato Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Artes. Ciencias.
b) Ciencias y Tecnología. Humanidades y Ciencias Sociales.
c)
2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. c) Artes.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y 2. En el número de estas materias que deben cursar los alumnos. proceso de
4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada unalas modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización aprendizaje de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a lengua extranjera, la vida activa. Los centros ofrecerán lengua castellana o la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo lengua cooficial sólo se podrá limitar utilizarán como apoyo. Se priorizarán la elección de materias comprensión y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. expresión oral.
5. Cuando la oferta Se establecerán medidas de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia flexibilización y alternativas metodológicas en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. enseñanza y
6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:
Ciencias para el mundo contemporáneo.
Educación física.
Filosofíaciudadanía. evaluación de
Historia de la filosofía.
HistoriaEspaña. la
Lengua castellana y literatura y, sihubiere, lengua cooficial y literatura. extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su
Lengua extranjera.
7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materiasproyecto educativo. expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
8. 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


