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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 34. Organización general del Bachillerato.

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Artículo 34. Organización general del Bachillerato.
1. Las modalidades del Bachillerato bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Ciencias. Ciencias y Tecnología.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
d) General.
2. En el proceso El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de aprendizaje modalidad y en materias optativas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura
de lengua extranjera, las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas.
4. Los alumnos y alumnas podrán elegir entre
la lengua castellana totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización del alumnado para su incorporación a los estudios posteriores o a la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo. Se priorizarán vida laboral. Los centros ofrecerán la comprensión y expresión oral.
Se establecerán medidas
totalidad de flexibilización y alternativas metodológicas las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Solo se podrá limitar la enseñanza elección de materias y evaluación vías por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
5. Cuando
la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, oferta de materias en especial para aquél un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en cuenta para minorar otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
6. Las materias comunes del bachillerato serán
las calificaciones obtenidas. siguientes:
3. a) Educación Física.
b) Filosofía.
c) Historia de la Filosofía.
d) Historia de España.
e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
f) Lengua Extranjera.
7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, que requerirán la aprobación previa por parte de la Administración educativa correspondiente.
8.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño formación profesional, de grado medio, enseñanzas artísticas y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
9. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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