Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37. Título de Bachiller.
1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.
2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


