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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 37. Título de Bachiller.

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Artículo 37. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación positiva en todas las materias final de los dos cursos Bachillerato, así como una calificación final de bachillerato. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título esta etapa se deducirá de Bachiller por la superación siguiente ponderación:
a) Con un peso del 60%, la media
de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas calificaciones numéricas obtenidas en todo caso por el Gobierno cada una de las materias cursadas en los términos recogidos Bachillerato.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida
en el artículo 44 de la presente ley. evaluación final de Bachillerato.
2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5. 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.
3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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