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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 37. Título de Bachiller.

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Artículo 37. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final positiva en todas las materias de Bachillerato, así como una calificación final los dos cursos de Bachillerato igual o superior bachillerato. El Gobierno, previa consulta a 5 puntos sobre 10. La calificación final las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de esta etapa Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que en ella no se deducirá haya producido una inasistencia continuada y no justificada y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
2. No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título
de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la siguiente ponderación:
a) Con un peso
superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del 60%, bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la media presente Ley.
3. Asimismo, podrán obtener el título
de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las calificaciones numéricas obtenidas materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las materias cursadas en Bachillerato. citadas enseñanzas.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida 4. También podrán obtener el título de Bachiller en la evaluación final modalidad de Bachillerato. Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
2. 5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato.
3. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta Ley Orgánica.
3.5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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