Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad
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Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título Prueba de Bachiller o equivalente. acceso a la universidad
1. Las Universidades podrán determinar la admisión Para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la calificación final obtenida madurez académica y los conocimientos adquiridos en el Bachillerato. él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
2. Además, las Universidades podrán fijar procedimientos Podrán presentarse a la prueba de admisión acceso a las enseñanzas universitarias oficiales la universidad quienes estén en posesión del título de grado Bachiller, con independencia de alumnos la modalidad y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
3. El Gobierno, que deberá respetar los principios previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básicas de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio la prueba de acceso a la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos universidad, previa consulta a la Conferencia General de los siguientes criterios Política Universitaria y con informe previo del Consejo de valoración: Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
a) Modalidad 4. Las Administraciones educativas y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con las universidades organizarán la titulación elegida. prueba de
b) Calificaciones obtenidas en materias concretaslos cursos acceso y garantizarán la adecuación de Bachillerato, o la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.
5. La prueba de acceso a la evaluación final universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de dicha etapa. oportunidades, la no discriminación del alumnado con
c) Formación académica o profesional complementaria.
d) Estudios superiores cursadosanterioridad. necesidad específica de
Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicasconocimientos y/o apoyo educativo y la accesibilidad universal de competencias. las personas con discapacidad que se presenten.
La ponderación de la calificación final obtenida 6. De acuerdo con lo dispuesto en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento artículo 42 de admisión. la
Las Universidades podrán acordarrealización conjunta Ley Orgánica 6/2001, de todo o parte Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados quienes hayan superado la prueba de las valoraciones realizadas acceso. Podrá participar en los procedimientos estos procedimientos, en igualdad de admisión. condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de
3. Los procedimientosadmisión donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


