Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 39. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 39. Principios generales.
1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
2. La formación profesional, Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo
3. La formación profesionalcomprende los módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos y en los Programas el sistema de cualificación formación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de nivel 1, y la vida.
3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable y variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
4. Los ciclos formativos serán de grado medio y títulos de grado superior, Formación Profesional estarán referidos referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales Profesionales, y constituirán, respectivamente, los ciclos de la formación profesional Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes:
a) Ciclos de Formación Profesional Básica.
b) Ciclos formativos de grado medio y la formación profesional medio.
c) Ciclos formativos de grado superior.
El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.3 6.bis de la presente Ley. Ley Orgánica.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las medidas que resulten necesarias para permitir la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los certificados de profesionalidad regulados en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los títulos de Formación Profesional del sistema educativo, a través de las unidades de competencia acreditadas.
5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
7. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


