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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.

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Artículo 41. Condiciones de acceso.
1. Podrán cursar la formación acceder a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de grado medio quienes se hallen en posesión 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos programas se requerirá el acuerdo de los alumnos y de sus padres o tutores.
Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con el fin de que el alumnado pueda obtener el
título de Graduado graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar
Asimismo, las administraciones educativas realizarán el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que los superen tengan
la formación profesional necesaria para poder acceder a un ciclo formativo de grado superior quienes se hallen medio.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar
en posesión del título de Bachiller. graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de b) Haber superado los requisitos académicos, superen una prueba módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado un curso de formación específico para el
acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso.
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d),
se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve cumplidos en el año de realización de la prueba.
Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio se centrarán en las materias básicas de la educación secundaria obligatoria imprescindibles
para acceder cursar estos ciclos. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
3. El acceso
a ciclos formativos de grado superior, superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
c) Haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá tener diecinueve años,
cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
3. Tanto el curso como la prueba que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
4.
Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. bachillerato.
4. 5. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.
5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación
partes de las pruebas para el de acceso a la los ciclos formativos de formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa en función de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior previa acreditada por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso. alumnado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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