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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.

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Artículo 41. Condiciones de acceso. acceso y admisión.
1. Podrán acceder El acceso a un programa de cualificación profesional inicial los alumnos mayores de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos ciclos de la etapa. Para acceder a estos programas se Formación Profesional Básica requerirá el acuerdo cumplimiento simultáneo de los alumnos las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso,
y no superar los diecisiete años de sus padres edad en el momento del acceso o tutores. durante el año natural en curso.
Las administraciones educativas establecerán las características y la organización de estos programas con b) Haber cursado el fin primer ciclo de que el alumnado pueda obtener Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el título segundo curso de graduado en la Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, las administraciones educativas realizarán c) Haber propuesto el diseño de los módulos obligatorios para permitir que los alumnos que equipo docente a los superen tengan padres, madres o tutores legales la formación necesaria para poder acceder incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado medio. Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de graduado al menos uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria. Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Haber superado los módulos obligatorios Estar en posesión de un programa certificado acreditativo de cualificación profesional inicial. haber superado todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una prueba de acceso.
En los supuestos de
acceso al amparo de las letras c) acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y d), se requerirá tener diecisiete 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la dicha prueba.
Tanto Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el curso como la prueba Gobierno.
Además, siempre
que permiten el acceso a los la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio se centrarán en supere la oferta, las materias básicas Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de la educación secundaria obligatoria imprescindibles para cursar estos ciclos. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno. Gobierno determine reglamentariamente.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el
Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de grado medio y haber superado Técnico Superior de Formación Profesional, o de un curso certificado acreditativo de formación específico para el acceso a ciclos haber superado todas las materias de grado superior en centros públicos Bachillerato, o privados autorizados por la administración educativa.
c) Haber
haber superado una prueba de acceso. En este supuesto, se requerirá acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años, 19 años cumplidos en el año de realización de la dicha prueba.
La
prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de un título formación de Técnico relacionado grado superior, de acuerdo con aquél al que se desea acceder.
Tanto
los criterios establecidos por el curso como la prueba Gobierno.
b) Siempre
que permiten el acceso a los la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior se centrarán en los objetivos generales del Bachillerato, y sus características básicas serán reguladas por supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno. Gobierno determine reglamentariamente.
4. Las Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas a de acceso o las pruebas que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional puedan formar parte de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional procedimientos de grado superior, la madurez admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en relación con los objetivos de bachillerato. convocatorias sucesivas, previa solicitud.
5. Corresponde El Gobierno establecerá, previa consulta a las Administraciones educativas regular Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de las partes alguna parte o del total de las pruebas de acceso a o las pruebas que puedan formar parte de los ciclos formativos procedimientos de formación profesional admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación previa o de la experiencia profesional acreditada por el alumnado. aspirante.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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