Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
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Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
1. El acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: del título de Graduado en Educación Secundaria
1.º TítuloObligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. Obligatoria.
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración
c)educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. educativa.
d) c) Haber superado una prueba de acceso acceso.
d) Estar en posesión del título de acuerdo con Técnico Básico.
En los criterios establecidos por el Gobierno, supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener 17 diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de dicha prueba. la
Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
Además, siempre quedemanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. prueba.
3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico o de Técnico Superior Grado Medio de Formación Profesional, o de Profesional.
c) Haber superado un certificado acreditativo curso de haber superado todas las materias formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Bachillerato, grado superior en centros públicos o haber privados autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso, acceso.
e) Estar en posesión de acuerdo con un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
En los criterios establecidos por el Gobierno, supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener 19 diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de dicha la prueba.
La prueba deberá permitir acreditar 4. Las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los conocimientos apartados 2 y habilidades suficientes 3 para cursar con aprovechamiento todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de acuerdo la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con los criterios establecidos por el Gobierno. necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la
b) Siempredemanda realización de plazas en ciclos formativos ajustes razonables.
En el caso de grado superior supere alumnado que, habiendo cursado la oferta, formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos una prueba de admisión acceso de carácter específico adaptada al centro docente, perfil profesional del ciclo formativo.
5. Las Administraciones educativas ofertarán cursos de acuerdo con las condiciones que formación específicos preparatorios para el Gobierno determine reglamentariamente. acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que
4. Losno hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte carezcan de los procedimientos requisitos de admisión, o acceso, que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud. respetarán los
5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas,criterios básicos relativos a principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la exención totalidad o de alguna parte o del total de las pruebas estos cursos tendrá efectos de acceso exenciones totales o las pruebas que puedan formar parte parciales de los procedimientos la prueba de admisión a los que acceso. Asimismo, se refieren los apartados anteriores, tendrá en función cuenta a efectos de la formación o exención estar en posesión de la experiencia profesional acreditada por un certificado de profesionalidad relacionado con el aspirante. ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. necesidad específica de apoyo educativo.
7. Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


