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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

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Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, educativas programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional, Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
2. El currículo de las enseñanzas de formación profesional Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
3. La formación profesional Formación Profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.
4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en
los conocimientos siguientes bloques comunes:
a) Bloque de Comunicación
y capacidades relacionadas Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1.º Lengua Castellana.
2.º Lengua extranjera.
3.º Ciencias Sociales.
4.º En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
2.º Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos
con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las áreas establecidas características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la disposición adicional tercera tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Además, las enseñanzas
de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
5. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del alumno o alumna hacia otras enseñanzas:
a) Comunicación en Lengua Castellana.
b) Comunicación en Lengua extranjera.
c) Matemáticas Aplicadas.
d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado hacia los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.
Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio.
6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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