Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
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Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
1. Corresponde a las Administraciones educativas educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.
Los estudios de formación profesional contemplados en esta Ley podrán realizarse en los centros educativos que en ella se regulan, así como en los centros integrados de formación profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, con respeto a establecerá los derechos reconocidos en requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la presente Ley. obtención de títulos de formación profesional.
2. El currículo Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las enseñanzas Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal como establece el artículo 30.2 de la presente Ley. El ámbito Profesional incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular.
Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.
Los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
3. La Formación Profesional formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su desarrollo proyecto profesional, personal el compromiso con el desarrollo sostenible y social. la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.
4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.
Cuando las competencias circunstancias personales del aprendizaje permanente a través alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la impartición consecución de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: objetivos de
a) BloqueComunicación estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: deberán estar suficientemente acreditadas.
1.º Lengua Castellana.
2.º Lengua extranjera.
3.º Ciencias Sociales.
4.º En su caso, Lengua Cooficial.
b) Bloque Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: flexibilización y
1.º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personalde Aprendizaje alternativas metodológicas, en un Campo Profesional. la enseñanza y evaluación de
2.º Ciencias Aplicadas al Contexto PersonalAprendizaje en un Campo Profesional. la lengua extranjera para el alumnado con
Los criterios pedagógicoslos que se desarrollarán los programas formativos necesidad específica de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado apoyo educativo, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión y fomentarán el trabajo comprensión, en equipo. Asimismo, cuyo caso la tutoría y evaluación tendrá como referencia la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. adaptación realizada.
Además, 5. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las enseñanzas medidas de atención a la Formación Profesional Básica garantizarán diversidad, pudiendo escolarizarse al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales hasta los 21 años.
6. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que se refiere abandonaron el artículo 7 sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la Ley Orgánica 5/2002, de 19 obtención de junio, un título de las Cualificaciones y formación profesional o de una certificación académica, en la Formación Profesional. que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Los Igualmente, las Administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente ciclos tendrán dos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos 17 años cuando concurran circunstancias de duración, y serán implantados en los centros historia escolar que determinen las Administraciones educativas. lo aconsejen.
Los alumnos y alumnas 6 bis. Las Administraciones educativas podrán permanecer cursando un ciclo organizar programas formativos de actualización profesional que respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo, que tendrán validez en su ámbito territorial hasta su inclusión en el Catálogo de titulaciones y acreditaciones de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años. aprobadas por el Gobierno.
5. 7. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, en los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse ciclos formativos de grado medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición aspectos básicos del alumno o alumna hacia otras enseñanzas: currículo de
a) Comunicación en Lengua Castellana.
b) Comunicación en Lengua extranjera.
c) Matemáticas Aplicadas.
d) En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial.
Además, al objetofacilitar cada título y de la progresión del alumnado hacia organización modular de los ciclos formativos de grado superior y cursos de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar, en el marco especialización de lo establecido por formación profesional, las Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos objetivo de grado superior en los términos promover la innovación y la empleabilidad.
8. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el Gobierno determine reglamentariamente. desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia
Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial oy no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio. la formación profesional.
6. Se establecerán medidas 9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de flexibilización orientación profesional ajustado y alternativas metodológicas en eficaz, que contribuya a la enseñanza consideración de todo tipo de opciones formativas y evaluación profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. El Gobierno promoverá la lengua extranjera para transferencia de innovación y experiencias de éxito, y el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar avance de la calidad de las calificaciones obtenidas. enseñanzas de formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


