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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 43. Evaluación.

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Artículo 43. Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, profesionales, teniendo en su caso, por materias o bloques, cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.
2. La superación de los ciclos
nuevas metodologías de Formación Profesional Básica, aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y de los básico la evaluación se realizará por ámbitos.
2. La superación
de grado superior un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y profesionales o en su los ámbitos que lo componen y, en el caso materias de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y bloques las competencias profesionales, personales y sociales que los componen. en ellos se incluyen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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