Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 43. Evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 43. Evaluación.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, profesionales, teniendo en su caso, por materias o bloques, cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. nuevas metodologías de
2. La superación de los ciclosFormación Profesional Básica, aprendizaje. En el caso de los ciclos formativos de grado medio y de los básico la evaluación se realizará por ámbitos.
2. La superación de grado superior un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y profesionales o en su los ámbitos que lo componen y, en el caso materias de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y bloques las competencias profesionales, personales y sociales que los componen. en ellos se incluyen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


