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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

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Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
1. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas de formación profesional un ciclo de grado medio Formación Profesional Básica recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. Profesional Básico correspondiente.
El título de Técnico, independientemente de su forma de obtención, Profesional Básico permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones recíprocas entre los módulos profesionales de un ciclo formativo ciclos formativos de grado medio y las materias de bachillerato la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos
y establecerá las materias alumnas que sea necesario superar para se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de bachiller, con Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el fin artículo 29.1 de facilitar esta Ley Orgánica, mediante la movilidad entre estas enseñanzas. Asimismo, superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se regularán deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Además,
las convalidaciones entre los estudios personas mayores de formación 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las enseñanzas artísticas y deportivas. Administraciones educativas el título Profesional Básico.
2. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas los ciclos formativos de formación profesional grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de
grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo.
3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional
obtendrán el título de Técnico Superior.
El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado por el procedimiento grado.
4. Los alumnos y alumnas
que reglamentariamente se determine, previa consulta a encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las Comunidades Autónomas. materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
3. El Gobierno, oído En el Consejo título de Coordinación Universitaria, regulará el régimen Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de formación profesional Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de grado superior. Bachillerato.
4. 5. Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos superados profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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