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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

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Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos
formativo de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener
básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Además, las personas mayores de 22 años Aquellos que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un obtengan este título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento tras superar un ciclo formativo de evaluación y acreditación establecido, grado básico recibirán de las Administraciones educativas asimismo el título Profesional Básico. de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional formación profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. o Técnica del perfil profesional correspondiente.
El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional formación profesional del sistema educativo. educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior.
El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
4. Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
5. Aquellos alumnos y alumnas que
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán un certificado académico una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso bloques ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.
6. 5. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados. En todo caso, se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria.
6. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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