Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 45. Principios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 28 de junio de 2024.
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Artículo 45. Principios.
1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y música, de danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. diseño y las que puedan establecerse relacionadas con otras disciplinas artísticas.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores las Enseñanzas Artísticas Superiores de música Música, de Danza, de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de danza, las enseñanzas Bienes Culturales, de arte dramático, Diseño, de Artes Plásticas, de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía, de las enseñanzas Artes Circenses, de conservación la Escritura Creativa, y restauración las que puedan establecerse de bienes culturales, los estudios superiores acuerdo con la normativa específica de diseño y los estudios superiores las enseñanzas artísticas superiores.
Con independencia de artes plásticas, entre los que se incluyen lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios superiores relacionados con diferentes disciplinas artísticas que no conduzcan a la obtención de cerámica títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y los estudios superiores del vidrio. estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.
3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


