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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 50. Titulaciones.

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Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las enseñanzas profesionales Enseñanzas Profesionales de música Música o de danza Danza dará derecho a la obtención del título profesional de Técnico correspondiente.
2. El alumnado que finalice se encuentre en posesión de un título de Técnico de las enseñanzas profesionales Enseñanzas Profesionales de música y danza, obtendrá Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller si supera por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título
de artes Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en su vía específica el párrafo anterior, así como la calificación final de música y danza. Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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