Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 50. Titulaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las enseñanzas profesionales Enseñanzas Profesionales de música Música o de danza Danza dará derecho a la obtención del título profesional de Técnico correspondiente.
2. El alumnado que finalice se encuentre en posesión de un título de Técnico de las enseñanzas profesionales Enseñanzas Profesionales de música y danza, obtendrá Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller si supera por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título de artes Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en su vía específica el párrafo anterior, así como la calificación final de música y danza. Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


