Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 50. Titulaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico profesional correspondiente.
2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de finalice las Enseñanzas Profesionales enseñanzas profesionales de Música música o de Danza danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la su modalidad y opción que escoja el alumno o alumna. de
En el títuloBachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada Artes en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida las condiciones establecidas en la evaluación final el apartado 4 del artículo 37 de Bachillerato. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


