LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 50. Titulaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Titulaciones.
1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico profesional correspondiente.
2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de finalice las Enseñanzas Profesionales enseñanzas profesionales de Música música o de Danza danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la su modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
En el título
de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada Artes en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida las condiciones establecidas en la evaluación final el apartado 4 del artículo 37 de Bachillerato. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →