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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 53. Titulaciones.

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Artículo 53. Titulaciones.
1. Los alumnos El alumnado que superen supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirán recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
2.
El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá permite el acceso directo a cualquiera los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las modalidades enseñanzas de Bachillerato. la formación profesional del sistema educativo.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. diseño
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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