Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan El alumnado que haya superado las enseñanzas de Arte Dramático obtendrán arte dramático obtendrá el título Superior Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Dramático en la especialidad que queda incluido corresponda, que será equivalente, a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. Dramático
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


