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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

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Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
1. Para el acceso a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Los alumnos y alumnas El alumnado que superen haya superado estos estudios obtendrán obtendrá el título Superior Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Culturales en la especialidad que queda incluido corresponda, que será equivalente, a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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