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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 58. Regulación de las enseñanzas artísticas superiores.

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Artículo 58. Organización Regulación de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de Las enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que
se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para por la oferta de estudios Ley 1/2024, de postgrado en los centros 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.
3. Los estudios
superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de establece la especialidad correspondiente organización y los estudios superiores equivalencias de diseño en las escuelas superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas
enseñanzas artísticas profesionales y las universidades su normativa de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas desarrollo reglamentario, además de colaboración para por los estudios preceptos de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para
la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas
presente ley orgánica que les sean propias.
7. Las Administraciones educativas podrán adscribir centros
de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8. Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.
aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11613 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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