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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.

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Artículo 68. Enseñanza básica. Enseñanzas obligatorias.
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias básicas correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para las personas que superen
los objetivos diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la etapa. obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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