Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6. Currículo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, Ley Orgánica, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios la regulación de evaluación los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. enseñanzas.
2. Con el fin El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de asegurar una formación común cada enseñanza y garantizar la validez etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con forma integrada los objetivos, competencias básicas, contenidos propios de cada enseñanza y criterios etapa educativa, con el fin de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere lograr la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) realización adecuada de actividades y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 resolución eficaz de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. problemas complejos.
3. c) Los contenidos básicos contenidos, o conjuntos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial objetivos de cada enseñanza y el 65 por ciento para aquéllas que no etapa educativa y a la tengan. adquisición de
4. Las Administraciones educativas establecerán el currículolas distintas enseñanzas reguladas competencias.
Los contenidos se ordenan en la presente Ley, del asignaturas, que formarán parte los aspectos básicos señalados se clasifican en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán materias, ámbitos, áreas y completarán, módulos en su caso, el currículo función de las diferentes enseñanzas, las etapas y ciclos educativas o los programas en uso de su autonomía que participen los alumnos y tal alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como se recoge en el capítulo II la organización del título V trabajo de la presente Ley. los docentes.
5. e) Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas estándares y específicas que al efecto se dicten. resultados de
6. En el marco de la cooperación internacional en materiaeducación, el Gobierno, aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 evaluación del grado de este artículo, podrá establecer currículos mixtos adquisición de enseñanzas del sistema educativo español las competencias y del logro de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


