Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 75. Inclusión educativa, social y laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. Integración Inclusión educativa, social y laboral.
1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
3. Con la finalidad de facilitar la integración inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
2. 4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


