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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 76. Ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades. necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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