Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 76. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades. necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


