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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 80. Principios.

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Artículo 80. Principios.
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con dirigidas hacia las personas, grupos grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables situación de vulnerabilidad socioeducativa y proveerán cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los recursos económicos ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y los apoyos precisos prestando el apoyo necesario para ello. fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Las políticas de educación compensatoria compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación compensatoria. de mayor equidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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