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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 81. Escolarización.

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Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación básica y para progresar educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los niveles posteriores.
2. Corresponde a
principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptar adoptarán las medidas singulares necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.
2. En
aquellos centros escolares o escolares, zonas geográficas o entornos sociales en las los cuales resulte necesaria exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una intervención especial atención a la oferta educativa compensatoria. extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.
3. En Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite la educación primaria, las segregación de este alumnado dentro de los centros educativos.
3. Las
Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de escolarización establecida. acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, educativos, debido a sus condiciones sociales.

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19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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