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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 95. Profesorado de formación profesional.

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Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
2. Las administraciones educativas podrán, con carácter excepcional, atribuir docencia en el ámbito
bachillerato, sin perjuicio de la formación profesional, cuando así se requiera, como profesores especialistas a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista de Formación Profesional y, en su caso, equivalencia de otras titulaciones asociadas de técnico superior de formación profesional que, a la familia profesional.
efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades. Asimismo, y con el mismo carácter, se Gobierno podrá atribuir docencia establecer nuevas equivalencias, a efectos de docencia, para técnicos superiores de formación profesional, en el ámbito caso de la nuevas especialidades de formación profesional a profesional, previa consulta con las administraciones educativas.
2. Excepcionalmente, para la impartición de módulos
profesionales en determinadas especialidades se podrá incorporar, como expertos del sector productivo asociado al título o curso correspondiente.
3. El Gobierno regulará reglamentariamente las condiciones de acceso
productivo, atendiendo a su cualificación y desempeño de a las funciones docentes necesidades del profesorado especialista sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que prestará sus servicios desarrollen su actividad en régimen de contratación laboral.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional determinará reglamentariamente los requisitos específicos y condiciones para
el desempeño ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral, de actividades docentes acuerdo con la normativa que resulte de los profesores especialistas. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5139 Leer Qué cambió
19 de enero de 2021 BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 Texto original Leer

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