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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores.

Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores mantendrán la calificación obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha calificación.

Se añade por el art. único.94 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

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