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Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional cuadragésima. Sistema de ayudas y préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuadragésima. Evaluaciones finales en la enseñanza a distancia Sistema de personas adultas.
En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia
ayudas y préstamo de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención libros de títulos oficiales previstos en esta Ley serán realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que haya autorizado o a las que esté adscrito dicho centro. texto y otros materiales curriculares.
Si el alumno o alumna reside fuera El Ministerio de la localidad Educación y Formación Profesional promoverá, en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera seno de dicha localidad, la Conferencia Sectorial de acuerdo con lo establecido por convenio Educación, programas que faciliten la disponibilidad de colaboración entre los centros forma gratuita de educación a distancia libros de personas adultas, o texto y otros materiales curriculares a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo un sistema de las pruebas. préstamo o de ayudas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer

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