Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición En el marco de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia regulación de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros enseñanzas de texto Educación Primaria y materiales didácticos y, en su caso, Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la supervisión y aprobación enseñanza no confesional de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, cultura de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. las religiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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