Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio. estudio convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Las notificaciones y publicaciones que deban practicarse efectuarse con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, resolución de recursos administrativos, revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio estudio, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación, Cultura Educación y Deporte, se efectuarán conforme a las siguientes reglas: Formación Profesional, se practicarán
a) Las notificacionesa través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. por medios electrónicos en
b) En los supuestos previstosel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones forma que se efectuarán exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. establezca reglamentariamente en
c) Asimismo, la publicaciónel citado tablón aplicación de edictos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos lo previsto en el apartado 6 Capítulo II del artículo 59 Título III de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre del Procedimiento Administrativo Común de conformidad las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. dicho Capítulo II, las notificaciones
Lasy publicaciones que se practiquen a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura en relación con los procedimientos sobre becas y Deporte ayudas al estudio a que se refiere el párrafo anterior, irán precedidas de una comunicación escrita un aviso a los interesados que advierta de esta circunstancia las personas interesadas por los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria. convocatoria, de la puesta a disposición de dicha notificación.
Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, puesto a disposición del interesado sin que haya accedido a su contenido, se entenderá que ésta ha sido practicada, rechazada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
El sistema de notificaciones previsto en este apartado será de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. Las convocatorias de becas y ayudas al estudio que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica deberán adaptarse al contenido de esta disposición adicional. 2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y o no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos en los que los beneficiarios las personas beneficiarias no reunieran alguno o algunos de los requisitos establecidos para la obtención de las becas o ayudas o no los hubieran acreditado debidamente.
4. La identificación de los solicitantes de becas y ayudas del sistema estatal de becas así como de los miembros computables de su unidad familiar, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá efectuarse mediante la consignación en la solicitud de beca, en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de los datos del DNI o NIE que establezca la convocatoria. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá verificar la autenticidad de dichos datos mediante consulta a la Dirección General de la Policía o requerir al solicitante y a los miembros computables de su unidad familiar, la presentación del documento identificativo original.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la referida Ley 39/2015, el anterior sistema de identificación será asimismo admitido como sistema de firma tanto de la solicitud de beca y ayuda como de la autorización para obtener de las administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de identificación, personales, de residencia, académicos y familiares del solicitante, así como de los datos de renta y patrimonio de los miembros computables de su unidad familiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer |
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