Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional trigésima tercera. Exención de la prueba de acceso a la universidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional trigésima tercera. Titulados Exención de la prueba de acceso a la universidad.
1. Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regulada en Bachillerato Europeo el artículo 38 de esta Ley:
a) Los alumnos y en Bachillerato Internacional alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65.
b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. internacionales aplicables en materia de acceso a la
1. Podrán accederUniversidad española universidad, en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título régimen de Bachiller recogido reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en el artículo 37 de esta Ley Orgánica: sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
a) c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
b) d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
c) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la Unión Europea o los equivalencia de otros Estados con los calificaciones que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables utilizará en el acceso a este respecto, la universidad para el alumnado mencionado en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos las letras b), c) y alumnas cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. d) del apartado anterior.
2. Los títulos, diplomas o estudios indicados en 3. El alumnado al que se refiere el apartado anterior, obtenidos o realizados de acuerdo con los requisitos de cada uno de primero participará en los sistemas procesos de estudios, serán equivalentes a todos admisión en los efectos al título de Bachiller recogido términos establecidos en el apartado sexto del artículo 37 38 de esta Ley Orgánica. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer |
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