Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 19 de enero de 2021.
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Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
1. Durante el periodo al que se refiere la disposición adicional primera de la presente Ley, se procederá a la fijación de los importes de los módulos económicos establecidos, de acuerdo con el artículo 117, en función de la implantación de las enseñanzas que ordena la presente Ley.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituirá una comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad. Sus conclusiones deberán incorporarse en el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 y contemplado en la disposición adicional octava de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |
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