Legislación › Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.
Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
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