LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Artículo 45. Conducción.

Artículo 45. Conducción.

Para conducir un tranvía es preciso estar en posesión del título habilitante correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →