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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.

Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.

1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:

a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.

c) Reparación de los daños causados.

2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.

Se añade por el art. 6 de la Ley 7/2026, de 4 de junio. BOE-A-2026-15681

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