Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
Artículo 70. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento administrativo sancionador debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y la normativa sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y debe ajustarse a los principios establecidos por la legislación en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución de dicho procedimiento a la persona interesada, el expediente caduca.


