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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Disposición adicional decimoquinta. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona.

Disposición adicional decimoquinta. Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona.

1. Las administraciones locales, en los términos que acuerden con el Gobierno, pueden participar en el establecimiento de las infraestructuras ferroviarias de la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona destinadas a la prestación del servicio de transporte público subterráneo de viajeros.

2. Las condiciones técnicas y económicas de la proyección, la financiación, la construcción y la integración de estas infraestructuras en la red del ferrocarril metropolitano de Barcelona deben establecerse mediante un convenio entre el Gobierno y la correspondiente Administración local.

Se añade por el art. 199.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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