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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Disposición adicional decimoséptima. Investigación de accidentes ferroviarios.

Disposición adicional decimoséptima. Investigación de accidentes ferroviarios.

Los accidentes ferroviarios graves ocurridos en las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña deben ser investigados por una comisión adscrita al departamento competente en materia ferroviaria, independiente funcionalmente del mismo.

La composición de la comisión, sus funciones y su ámbito de actuación deben ser desarrollados mediante una orden del departamento competente en materia ferroviaria, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Unión Europea sobre seguridad ferroviaria.

Se añade por el art. 79.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

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