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Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Disposición adicional primera. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional primera. Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas adecuadas para adaptar los estatutos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a lo establecido por la presente ley.

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