Legislación › Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria.
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para crear y poner en funcionamiento la Comisión de Regulación Ferroviaria establecida por el artículo 30. Mientras esta comisión no se constituya, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte cumple las funciones que la presente ley atribuye a dicha Comisión.
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