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Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 12 de mayo de 2006 · Último cambio el 12 de mayo de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Designación de la autoridad competente.
- Artículo 2. Funciones de la autoridad competente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- Artículo 4. Funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Miembros del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- Artículo 6. Vocales.
- Artículo 7. Suplentes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Pleno, Comisión Permanente, subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 9. Pleno.
- Artículo 10. La Comisión Permanente.
- Artículo 11. Subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 12. Asesores y expertos.
- Artículo 13. Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
- Artículo 14. Actualización del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
- Disposición adicional única. Aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


