Legislación › Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Artículo 14. De las modalidades de los programas.
Artículo 14. De las modalidades de los programas.
Los programas de educación y formación de las personas adultas podrán realizarse en las modalidades presencial y a distancia. Podrán tener carácter formal, no formal y de aprendizajes informales, siempre de acuerdo con las características del contexto y de las opciones de los participantes.


